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El Tribunal Supremo blinda la botella de sidra asturiana «Molde de hierro»

Desde la Asociación de Sidra Asturiana, ASSA, han mostrado su satisfacción al anunciar que los tribunales han fallado a su favor en una sentencia ya definitiva, sin opción a recurso, que reconoce la validez del registro de la botella “molde de hierro” como marca, lo que implica que solo podrá ser utilizada para comercializar sidra natural elaborada en Asturias.

En un comunicado, la asociación señala que «el proceso ha sido largo y duro por los contratiempos que nos hemos ido encontrando en el camino pero, sobre todo, por lo solos que nos hemos visto en ASSA. Y es que es necesario destacar que toda esta pugna por defender lo que creemos es parte de nuestra identidad como asturianos, se ha llevado a cabo como una acción 100% empresarial, es decir, con los recursos propios de los asociados, ya que no hemos recibido ayuda institucional de ningún tipo».

“Se trata de una sentencia relevantísima”, como indica José María Muñoz Paredes (despacho Garrigues), abogado del procedimiento, “no solo porque corrige la decisión errada del Juzgado y de la Audiencia, que incluso habían negado que esa botella tuviera carácter distintivo, cuando es notorio que todo el mundo la identifica como de sidra natural asturiana, sino porque confirma totalmente su validez como marca y permite, por tanto, a ASSA proteger al sector ante cualquier intento de vender sidra procedente de otras regiones presentándola en la misma botella.  Por supuesto, los lagares de fuera, como Somarroza, podrán seguir vendiendo su sidra, pero en otra botella y sin beneficiarse del trabajo de tantos años de los lagareros asturianos.  Desde un punto de vista jurídico, sienta doctrina respecto de cómo deben de interpretarse las prohibiciones de registro de marcas cuando se trata de envases”.

Antecedentes

La botella de sidra asturiana, conocida como botella “molde de hierro” se lleva usando desde 1880, esto es, desde hace más de 140 años, para embotellar sidra natural en Asturias. Más de un siglo después, cuando la botella había dejado de ser una simple botella para convertirse en un signo identificativo de la sidra natural asturiana, ASSA, la Asociación de Sidra Asturiana, que representa a sus productores, la registró como marca tridimensional.

Sin embargo, en los últimos tiempos nos encontramos con que en el mercado aparecían otras sidras naturales, elaboradas por productores de otras regiones (algunas limítrofes, como Galicia o Cantabria, y otras algo más alejadas como Zamora o incluso Levante), envasadas con la botella registrada por la Asociación. Todos ellos, al ser advertidos del registro, cesaron en su uso, a excepción de un lagar cántabro (Sidra Somarroza) que, ignorando los derechos de la Asociación continuó empleando la botella para envasar su sidra.

Ante esta situación, la Asociación de Sidra Asturiana, decidió presentar una demanda frente a Sidra Somarroza por vulnerar tales derechos, encomendando su defensa al equipo del despacho Garrigues que encabeza José María Muñoz Paredes (socio responsable de Litigación y Arbitraje de  Garrigues en Asturias y Castilla y León y Catedrático de Derecho Mercantil).

Sidra Somarroza se opuso a la demanda y solicitó la nulidad de la marca de la botella alegando que ésta no reunía los requisitos de la Ley de Marcas al estar formada exclusivamente por elementos técnicos destinados a favorecer la conservación y escanciado de la sidra y por carecer de carácter distintivo.  Mantenía, en suma, que la botella no servía para distinguir el producto.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander como la Audiencia Provincial de Cantabria, lamentablemente, acogieron las pretensiones de Sidra Somarroza y declararon la nulidad de la marca de la botella registrada por la Asociación, lo que suponía que cualquier persona podría utilizarla para envasar sidra natural.

Sentencia del Tribunal Supremo

Ante tan gravosa situación, ASSA decidió recurrir al Tribunal Supremo que, en su reciente Sentencia de 19 de julio de 2023, estimó el recurso presentado por Garrigues, reconociendo la validez del registro de la botella molde de hierro como marca, lo que implica que sólo puede ser utilizada por los lagareros de ASSA para comercializar su sidra.

En la vista celebrada en el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo, el abogado de la Asociación defendió el carácter distintivo de la botella, reconocible por cualquier consumidor, que incluso sin etiqueta sabe que contiene sidra natural elaborada en Asturias, y que los elementos técnicos de la botella (pensada para facilitar el escanciado) no impedían a terceros utilizar otras que, siendo distintas, permitieran escanciar.  El Tribunal Supremo, asumiendo esos argumentos, considera en su Sentencia que la botella está formada por numerosos elementos, no sólo técnicos, que la hacen única y perfectamente reconocible e identificable por los consumidores que, tan sólo con verla, pueden distinguir el origen empresarial (sidra natural procedente de lagares de Asturias) y, en consecuencia, ha de ser protegida como marca.

Por tanto, condena a Sidra Somarroza a cesar en el uso de una botella sobre la cual no tiene ningún derecho, pues ahora, sí que es indudable, que éste corresponde en exclusiva a los lagareros asturianos de ASSA.

Redacción

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